Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano: FRANKLIN JOSE MARCANO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.730.392, quien es venezolano, soltero, estudiante, de 19 años de edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui el 12-12-86, hijo de Franklin Marcano (v), y Rosa Ruiz de Marcano, residenciado en Urbanización Playa Mar, casa N° 03, Cumanagoto, Barcelona; de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de los Principios del Debido Proceso. El procedimiento a seguir es el Ordinario, a tenor de lo establecido en los Artículo 280 y último aparte del Artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Dir.....