Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar al ciudadano LUIS RAMÓN GONZALEZ, con cédula de identidad V- 1.469.303, del cumplimiento de su deber como Escabino, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. CÚMPLASE.