Es de señalar que la cautela que se pretende mediante la solicitud de medida innominada, la cual consiste en que este Tribunal suspenda los efectos de la asamblea realizada por la parte demandada COOPERATIVA ROSA MISTICA 466, hasta que se decida la presente causa, equivale a lo demandado en la presente causa.
En consecuencia, el otorgamiento de la medida solicitada contraviene el principio de no identidad de la cautela, conforme al cual por vía de medida preventiva no puede acordarse una situación similar o idéntica al contenido de la pretensión principal; porque ello equivaldría a una sentencia anticipada, lo que lesionaría el debido proceso de derecho al alterarse el orden procesal y afectar inaudita parte los derechos a la defensa de la parte demandada.
En este sentido, el procesalista venezolano, Rafael Ortiz-Ortiz, en su obra "Las Medidas Cautelares Innominadas, Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional", Tomo I, Paredes Editores, Caracas, 1999, pág. 39.....