Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de la presente decisión; como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JAVIER MORAO ARIAS; y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sanciona a los prenombrados ci.....