Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Rafael María Delgado Chacon y Maria Ernestina González, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de octubre del año 1980, según consta de Acta de Matrimonio No. 33, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-