En consecuencia, con base a los razonamientos que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil propuesta por el ciudadano BELTRAN RINCONES ROJAS, en su carácter de autos, debidamente asistido por los abogados LUIS BELTRAN RINCONES y GUSTAVO PERDOMO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 87.087 y 9.266, respectivamente.- Y así se decide.-