Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos YOLY MARGARITA RON GUEVARA y ALIRIO JOSÉ FERNÁNDEZ JARAMILLO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil tres, por ante la Dirección del Registro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el Nº 57, Folio Nº 73, 74 y 75, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2003.- Así se decide.-