Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, no fue posible lograr la citación personal del demandado SANTOS REBOLLEDO, siendo la última actuación la suscrita por el Alguacil titular de Despacho, el día 11 de Octubre de 2007, donde consigna al expediente la Boleta de Citación y la respectiva Compulsa, sin que hasta la presente fecha (06 de Marzo de 2008) se haya efectuado algún acto que impulse el proceso, llevando a este Tribunal a determinar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado e.....