Por tanto, con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, en consecuencia; a) Se repone la causa al estado de que se emplace a la demandada para el acto de instalación de la audiencia preliminar; b) se dejan sin efecto las actuaciones posteriores a la notificación de la demandada, a los fines de que se instale nuevamente la audiencia preliminar por un tribunal competente según lo resuelto en esta sentencia; c) se remiten los autos a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en cuya Circunscripción judicial tiene su domicilio estatutario la empresa demandada para lo cual se ordena foliar debidamente el expediente y asegurar sus anexos, y una vez transcurrido el lapso de Ley, procédase a la remisión inmediata del asunto. Cúmplase.