Por todas las consideraciones que preceden, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y acuerda en consecuencia MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD que fuera decretada en fecha 13/03/2007, en contra del ciudadano SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.931.340, nacido en fecha 02/09/1979 de 28 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en Calle 23 de Marzo, casa nº 173, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° Y 2º y art 77 numerales 8º, 9º y 17 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica esta.....