Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados OMAR JOSE GUTIERREZ CARPIO, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-20.633.449, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Noviembre de 1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, hijo de los ciudadanos Mildred Josefina Carpio (v) y Omar Gutiérrez (d), residenciado en la Calle Gómez Rolinson, Casa S/N, cerca de la cancha deportiva, cruce con Calle Las Acacias, Sector Nuevo Píritu, Estado Anzoátegui; ELIAS JOSE CARIAS TRUJILLO, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.272, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 18 de Mayo de 1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, .....