Acto seguido este Tribunal, vista la información suministrada por el notificado, y el señalamiento de la parte ejecutante, declara embargada preventivamente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma esta que comprende el monto de la suma demandada, mas las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa; existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0650-28-0000014737, propiedad ciudadano: ALFREDO DEL VALLE URBINA, antes identificado, tal como lo ordena el Juzgado comitente, y solicita al notificado, se sirva emitir un cheque de gerencia por la cantidad de dinero embargada en este acto, a nombre del Juzgado comitente, vale decir, Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-