Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana URCARELYS DESSIREE MARIN SALAZAR (viuda) DE FRANCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.081.003, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona. Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus JOSE ALONSO FRANCHI AZUAJE fallecido el día 23 de enero del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.075.722, a su esposa: URCARELYS DESSIREE MARIN SALAZAR (viuda) DE FRANCHI, venezola.....