este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ARACELIS DEL VALLE LOZANO DE BARON Y RAFAEL AMADO BARON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.457.558 y V- 10.060.332, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio TITA RODRIGUEZ DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.677 y de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 12 de Agosto de 1.997. Y así se decide. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....