en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSANA MERCEDES BOGARIN HENRIQUEZ Y JEAN MARCO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.931.911. y V-15.874.423, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº. 9.917, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: SE DECL.....