este Tribunal conforme a la norma establecida en el ya invocado Artículo 41 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento conforme a la ley. Se ordena la notificación a la parte recurrente en nulidad: Ciudadano VICTOR ENRIQUE SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.8.385.160. En el domicilio procesal constituido en autos, en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL LA ESTANCIA. LOCAL N°.E-1. MUNICIPIO MARCANO. ESTADO NUEVA ESPARTA.
Asimismo, notifíquese por oficio, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SEIS (06) día del mes de MARZO de DOS MIL DIECISIETE (2017).