Revisado el escrito que contiene la reconvención, el tribunal verifica que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 ejusdem. En efecto la reconvención es una acción autónoma y la misma debe precisar claramente su objeto y fundamento, elementos esto de los cuales carecen la reconvención propuesta, motivo por el cual, este tribunal la declara INADMISIBLE, por cuanto como ya se dijo no reúne los requisitos contenidas en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.