Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION ejercida por el abogado en ejercicio MIGUEL GUAURA SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de Diciembre de 2.016, por el Juzgado Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró: INADMISIBLE, la demanda por IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA, propuesta por el ciudadano MIGUEL GUAURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.263.287 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.161, quien actúa en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos JOSÉ LUIS BARRIOS MARTÍNEZ, MELKIS LEONIDAS GARCÍA, G.....