SE DECRETÓ al Adolescente D.A.M.V., LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico y Adolescentes; por encontrarse incurso en los delitos de ROBO GENERICO, en el articulo 456 del Código Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.