En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de las partes el CONVENIMIENTO suscrito y celebrado entre las partes en fecha 09 de febrero de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano y se mantiene la medida decretada en el presente juicio en fecha 21 de julio de 2016, hasta la total cancelación de la obligación. Así se decide.-