Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA de Unión Estable de Hecho, que intentara la ciudadana CARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.318. SEGUNDO: Se DECLARA que entre los ciudadanos CARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUEVARA y CARLOS GERARDO BUCCE BRAVO, existió una unión estable de hecho, que comenzó el 13 de Agosto del año 2013 y culminó el día 03 de Abril de 2017, tiempo en el cual fijaron su domicilio en la Urbanización El Morro III, Avenida Bolívar, Edificio Katiuska, Piso 02, Apartamento N° 2A, Lecherías, Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ordena la publicación de un Edicto, a los fines de la Ejecución de la presente demanda a los terceros i.....