de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del Causante ENRIQUE FELIPE PERDOMO GONZÁLEZ, a los ciudadanos CLARA MERCEDES OROPEZA DE PERDOMO, ENRIQUE JOSÉ PERDOMO OROPEZA y FELIPE JESÚS PERDOMO OROPEZA, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos, los siguientes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto, con inserción de la diligencia que la solicita de conformidad con lo establ.....