este Tribunal conforme al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y para el pronto y eficaz cumplimiento de la Obligación de Manutención convenida con arreglos a los preceptos establecidos en la Ley especial, en consecuencia HOMOLOGA el Convenimiento celebrado, en la misma forma términos y condiciones establecidos por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con los dispuesto en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, dándose por consumado el acto y procedimiento en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se ordena de hacer entrega a las partes de un juego de copias certificadas del acto conciliatorio, celebrado por ante este Tribunal en esta misma fecha 06 de Marzo de 2018 y del presente auto de homologación del Convenimiento celebrado. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
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