Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo biológico de los ciudadanos DIOGENES LORENZO LORVEN VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.818.700 e IRMARY JOSE RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.029.036, interpuesta por los ciudadanos: IRVIN ALFREDO LORVEN GUERRA Y EVELYN MILAGROS VILLALONGA DE LORVEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 3.897.739 .....