En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por la ciudadana; THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.252.180 domicilio procesal en la Avenida Centurión, oficina 157_A de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien actúa como apoderada judicial e inscrita en el inpreabogado bajo el número 122.646 del ciudadano. JUAN PABLO MONTAGUTH GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.519.309, domiciliado en Bogotá Colombia, número telefónico +573144401540.....