la acción de amparo contra actos administrativos es admisible ¿cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional¿ (artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). En el caso, se observa que la accionante dispone de la vía contencioso-funcionarial, dentro de la cual es factible adoptar con prontitud medidas cautelares que impidan la continuidad de una lesión constitucional (artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública). Por lo demás, la acumulada pretensión de nulidad del acto de remoción no es ventilable por vía del amparo, sino del mismo contencioso-funcionarial, pues el amparo sólo declara y subsana la violación de una garantía constitucional.
Por las precedentes consideraciones, se declara INADMISIBLE la acción de amparo de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nom.....