En Virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento hecho por la abogada DAYANA PEREZ, en consecuencia, se ordena dar por terminado el presente expediente en físico y en el sistema juris-2000.