Pues consta en autos que la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-P-2005-000040, seguida contra el Adolescente cuya identidad se omite conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez de Control N° 01, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de febrero de 2005, en la Audiencia Oral de presentación de detenido en flagrancia, convocada por la Representante de la Vindicta Publica Especializada, y verificada la flagrancia ante la suficiencia y eficacia de los elementos de convicción ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por la fiscal y ordeno la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio. Por lo que esta C.....