Es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta la NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por este Tribunal que fija la convocatoria a audiencia preliminar de fecha 21/11/2001, tal como lo disponen los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado emitirá resolución por auto separado en esta misma fecha. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Líbrese Oficio a Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes presentes de la presente decisión. Siendo la 01:10 PM. Concluyó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.