En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DICTADO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSE CANDELARIO BERICOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.687.098, domiciliado en Vìa Costanera, Villas Oriente, Casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal.-
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-
Notifíq.....