este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud, y por ende DECLINA la COMPETENCIA de misma, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que corresponda por Distribución, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines legales consiguientes.- Líbrese Oficio y remítase el expediente, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.