Se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de fecha 18 de octubre del año 2005, interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA BOMPART PAREDEZ, asistida por los abogados DEXY MARIA CARVAJAL y OSCAR JIMENEZ R., contra el auto de fecha 07 de octubre del año 2005 que NEGÓ las Medidas solicitadas en su escrito libelar, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado antes determinado.-SEGUNDO: Se DECRETA medida de secuestro sobre el inmueble ubicado en el sector San José No 32, TERCERO: Se DECRETA medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y cualquier otro emolumento que por ley le corresponda al demandado por servicios prestados a la empresa Transporte Yélamo C.A: ubicada en la Av. Intercomunal Tigre-Tigrito, CUARTO: Se NIEGA la medida de embargo sobre los vehículos indicados en el libelo y QUINTO: En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada sobre las cuentas bancarias, es.....