En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del acusado JOSE ANGEL AGUILARTE TRIAS dictadas a su favor en fecha 22 de Marzo del 2007 de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al ciudadanos JOSE ANGEL AGUILARTE TRIAS plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262 Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano, JOSE ANGEL AGUILARTE TRIAS de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, ASOCIACION PARA DELINQU.....