Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250, numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico: PRIMERO: Se considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merecen pena privativa de libertad. Y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3; decretando en consecuencia MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ROGER DANIEL ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL, Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Der.....