ACUERDA LA PERMANENCIA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en el Instituto Autónomo de Policía, Coordinación Policial Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debiendo permanecer separado del resto de los ciudadanos adultos, recluidos en esta Institución Policial, lugar en el cual permanecerá recluido a la orden de este Juzgado de Control, en cumplimiento de la medida de DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, que le fue impuesta por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Con la lectura de la presente acta qu.....