En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE ERNESTO ROJAS MAITA y MARYOLIXSA DEL VALLE PAREJO MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.318.461 y N° V-13.163.375, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NEUBERT D. RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.264, disolviéndose, por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, en fecha 04 de Diciembre de 2009, tal como se evidencia en.....