En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la cuestión previa que con fundamento en ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, hubiere propuesto mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2.015, el ciudadano ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.857 y de este domicilio, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada, ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.014.529, y de este domicilio en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra-venta, que hubiere sido incoada en contra del mismo por el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, .....