En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos, JOEL RAMON HERNANDEZ Y GUENDOLI MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.487.373 y V- 8.276.162 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.487., En consecuencia conforme a lo dispuesto en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, .....