En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la demanda por EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.067, a requerimiento de la ciudadana YANELI DEL VALLE HERRERA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.305, domiciliada en Boyacá V, Sector 07, Vereda 13, Casa Nº 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL DELGADO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de.....