Vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos HIGO RAFAEL PEREZ BASTARDO y YALITZA JOSEFINA LOPEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.493.153 y V-8.247.874 respectivamente; de este domicilio y asistido por el Abogado en ejercicio JOSE NOBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367. Se le dio entrada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2017. Mediante auto de fecha veinte (20) de marzo 2017, este Tribunal a los fines de admitir la presente solicitud, instó a los solicitantes a consignar Acta de Matrimonio con sus respectiva rectificación del nombre, para lo cual se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al auto, por cuanto previa revisión del Acta de Matrimonio, se observó que en la misma el nombre del conyugue esta escrito, diferente a la copia de la Cedula de Identidad, ya que en la misma esta escrito HIGO y en el Acta.....