IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana: ADA MERCEDES ALFONZO GUARAPANA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nro. 8.275.039, debidamente asistida por la ciudadana EMMY DANIELA HENRIQUEZ ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.299.654, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 144.017; y, en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Es.....