en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, a favor del Joven adulto de autos, incoada por los ciudadanos EMERY GREGORIO JULIEN BARRETO (tío materno) y CRISTINA YOHANA CHAURAN SERRANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.031.593 y V- 12.504.929, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSANDRYS ALVAREZ, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Anzoátegui. Y en consecuencia, y de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la adopción confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la condición de padres. SEGUNDO: De conformidad al artículo 501 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se autoriza a que mantenga su nombre de pila y se le cambie los apellidos, quien en lo sucesivo se llamará: Se Omite d.....