Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA fijar la realización de una audiencia para el día 23 de Mayo de 2005, a las Once (11:00) de la mañana, para la revisión de la medida impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de que remita a este Tribunal Informe Socio-Económico del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a la mayor brevedad posible. Ello de conformidad con los artículo 629, 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio de rigor, Boleta de Traslado y notifíquese a las partes.