Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la Ampliación del Lapso de Presentaciones, solicitado por el DR. JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, actuando en su condición de Defensor Público Décimo Penal del ciudadano ROMER JOSE APREJO DIAZ, en consecuencia se declara SIN LUGAR dicho pedimento, se mantienen con todos sus efectos, las condiciones impuestas con la medida cautelar . SEGUNDO: SE INSTA al acusado a dar cumplimiento a la medida cautelar en los términos que le fuera impuesta, apercibiéndole que de persistir dicha situación, este Despacho hará uso de la facultad jurisdiccional contenida en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, con su revocatoria. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.