Ahora bien de conformidad con la norma antes transcrita este juzgado no aprecia la prueba de testigos ya que no es admisible para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla cuando el valor objeto excede de dos mil bolívares, por tal razones este tribunal no le otorga el valor probatorio y así se decide.
De las actas procesales que conforman el presente expediente se deduce que la parte demandada en su escrito de contestación alega haber realizado pagos en virtud de negociaciones realizadas entre el arrendador y arrendatario además alega haberle hecho mejoras y remodelaciones calculadas en ochenta millones de bolívares, en opinión de quien aquí juzga, en dicha contestación no expresa de una manera clara respecto a los pagos y las mensualidades correspondientes no desvirtuando así la pretensión del actor además no consta en autos recibos algunos que indiquen o justifiquen las supuestas mejoras realizadas por la parte deman.....