Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 ordinal 6° y Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la presente causa, en lo que respecta al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 y TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 407, en concordancia con el articulo 80 ejusdem vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a favor de MOTA BELISARIO ELIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.367.259. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, diarícese, notifíquese, Líbrese ofic.....