Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, cometido en perjuicio de la empresa COMERCIAL MEGA OFERTAS 999; y a tales efectos se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto las prenombradas ciudadanas sean capturadas. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrense la Orden de Captura y Oficios respectivos. Provéase lo conducente.