Por considerar que existen suficientes y fundados elementos de convicción, que se le puedan atribuir al adolescente SE OMITE, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en los artículos 405 y 406 numeral 1, ambos del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE DECRETA: PRIMERO: DETENCIÓN PREVENTIVA al adolescente SE OMITE, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Especial que hoy nos ocupa; SEGUNDO: Se decreta su detención en flagrancia y sígase por el procedimiento Ordinario; TERCERO: Se niega la solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Público, de la realización del examen forense por cuanto es evidente que el referido adolescente no muestra ni tiene señales de herida alguna en sus manos y lo cual resulta entonces innecesario. CUARTO: Se acuerda que mientras dure la investigación el adolescente permanecerá recluido en e.....