Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANABEL CECILIA TRIAZ PETI y JUAN CARLOS ROJAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.154.086 y V.-15.375.685, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (22/12/2004), por ante la Cámara Municipal del Ilustre Concejo del Municipio Guanipa, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 255-A, del Libro Principal del Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Cámara Municipal del Municipio Guanipa, correspondiente al año 2004. Y así se decide.-