En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: se Decreta Medida Autónoma de Protección a la Actividad de Producción Agropecuarias, por un (1) año, consistentes principalmente en la cría de ganado bovino de carne y de leche, en una extensión de terreno constante de una superficie total de Seiscientas Dieciséis hectáreas con Cincuenta y Dos áreas y Sesenta y Tres Centrares (616 HAS- 52 AS- 63 CTAS), los cuales se encuentran en sitios contiguos denominados Fundo Merecure y Fundo El Puy, en jurisdicción del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui; comprendidos dentro de los linderos particulares: Norte: Terreno Las Cinco Leguas; Sur: Terreno Loma Linda de Alfonso Aparicio; Este: Terreno La Rojera de Pedro Guayamo, parte de la Rojera del Señor José Lóp.....